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martes, 23 de julio de 2013

QUÉ ES UN PLACEBO PARA EL MÉDICO HOMEÓPATA?

   
                    Particularidades del concepto de placebo referido a la Homeopatía


Si bien la farmacología define al placebo en forma de negación, es decir "toda aquella respuesta que no proviene de la acción farmacológica", la homeopatía no puede sostener lo mismo por su propia definición y por sus implicaciones en el campo de los fenómenos observables.
Siendo que el efecto homeopático no proviene de la acción farmacológica, la homeopatía debe intentar definirse de otro modo y esto le afecta a su visión del placebo.

Desde la perspectiva del farmacólogo efecto placebo y efecto homeopático pertenecen a la misma categoría, a la población del azar. El campo homeopático es para él una especialidad del placebo en general.

La fundamentación de su propia validez, la homeopatía no la obtiene de la estadística; al menos no por ahora.
El efecto homeopático se sustenta en la respuesta individual y por lo tanto no se afirma en una o varias generalizaciones.
De este modo el concepto de placebo en homeopatía se define por lo positivo y no por lo negativo. Más claramente el efecto homeopático se reconoce por lo que es o sea por sus propias características y no por la ausencia de una acción determinada como decíamos arriba.

El homeópata se encuentra entonces con la necesidad de reconocer el efecto placebo en un paciente que fue prescrito con tratamiento homeopático y así trazar las diferencias entre lo que es propiamente homeopático y lo que es la respuesta a un placebo.


Nos encontramos aquí con una dificultad para hacer la distinción porque tanto la respuesta al medicamento homeopático mal indicado (que puede funcionar a modo de placebo) y la respuesta a un placebo prescrito deliberadamente (lo cual es corriente en la práctica del homeópata clásico), constituyen ambos efectos reaccionales aunque de diferente naturaleza según veremos.

Al ser todos efectos reaccionales tienen aspectos comunes y para distinguirlos en la práctica se han definido tácticas concretas por numerosos autores. (para ver mi enfoque se puede acudir a la entrada en este blog "Tratamiento homeopático del enfermo crónico PDF" Ed. Miraguano. Madrid.1986. pág 70 a 78).

La puesta en marcha de estas reacciones en caso del placebo y en caso del medicamento homeopático bien indicado es radicalmente diferente:
  • En el medicamento homeopático es un estímulo físico.
  • En el placebo es un estímulo que a falta de otra palabra debemos llamar psicológico, es decir el organismo-persona que lo recibe le atribuye una entidad, una propiedad y a partir de esto se ponen en marcha un conjunto de cambios funcionales que se relacionan con lo motivacional, las expectativas, afectan al campo psíquico para reflejarse en campos diversos de lo somático: inmunitario, neurovegetativo, neurológico, humoral, reparación inflamatoria, constantes bioquímicas y celulares de la sangre y en suma todo lo que define la homeostasis. Como se puede comprender no afecta solamente al estado de ánimo como se suele decir de un modo reduccionista.
La sospecha de que la respuesta a su tratamiento pueda deberse a un efecto placebo debe estar presente en cada acto de un médico. Y esto es conveniente no para invalidar un tratamiento sino para posicionarse correctamente en cada caso y entender el médico su papel psicoterapéutico, para manejarlo y darle un destino y una finalidad.
Precisamente por las similitudes del mecanismo fisiológico entre reacción homeopática y reacción al placebo es que se hace necesario un rigor para establecer que un resultado terapéutico se debe a la primera y no a la segunda.

Ello es debido al compromiso con la verdad que tiene todo médico y en ese sentido es de buen proceder agotar las instancias para averiguar qué hay detrás de cada curación, por respeto al paciente, a los colegas y a la práctica homeopática en general que no debe ser contaminada por afirmaciones interesadas.

martes, 23 de abril de 2013

LA LEY DE ARNDT-SCHULTZ APLICADA A LA HOMEOPATÍA

                                       


ACTUALIDAD DE LA LEY DE ARNDT                                    SCHULTZ




  • Los homeópatas hicieron célebre el enunciado de estos dos farmacólogos.

En farmacología esta ley es una antigualla desde que se fueron aclarando las diferencias entre acción y efecto y cuando se conoció la farmacología molecular.
La ley afirma textualmente que las dosis pequeñas de una droga  estimulan, las dosis algo más altas son más estimulantes; cuando aumentan más aún, inhiben y las muy altas paralizan la acción.
Esta afirmación recogida por los homeópatas ha servido para intentar demostrar una inversión de los efectos según la dosis de las sustancias. Así se justificaría la ley de la similitud homeopática: "lo similar cura al similar". Dicho de otro modo, lo que provoca enfermedad puede curarla a condición de que se use la dosis adecuada. La dosis adecuada sería una dosis tal que permitiera la inversión del efecto.


  • Parece entonces que esta ley legitima a la homeopatía como terapéutica. Esto es verdad a medias y también es una apariencia en la medida que no se haga un análisis detallado de su enunciado y se la tome equivocadamente como una afirmación general con consecuencias más amplias de lo que lógicamente admite.

Para intentar este análisis me voy a permitir formular algunas preguntas y esbozar las respuesta posibles en un ámbito actual del conocimiento.


  • Algunos datos para comenzar.

La ley fue enunciada alrededor de 1920 constatando el comportamiento de diferentes sustancias -tóxicos y antisépticos sobre el crecimiento de cultivos bacterianos- y se refiere  a microorganismos cultivados y posteriormente a cultivos de tejidos. En esa dirección fue reproducida varias veces en las citadas condiciones con diferentes sustancias.


  • Un primer problema que surge es determinar en qué punto se produce la inflexión. Dicho de otro modo cuáles concentraciones estimulan -por ejemplo el crecimiento de determinados microorganismos - y cuáles inhiben.

Enseguida se hace evidente que este punto donde cambia el comportamiento es variable para cada sustancia y para cada experimento en unas condiciones dadas.
Reckeweg señala un experimento que consiste en medir la degradación de mucopolisacáridos en presencia de corticoides; como es sabido estas hormonas suprarrenales son inhibidoras de la inflamación y de la cicatrización y es de esperar que, en  cantidades apreciables y farmacológicamente activas, favorezcan la degradación de los mucopolisacáridos componentes de la matriz amorfa del tejido conectivo.

Esta experiencia muestra que las concentraciones mayores de la 10-7 (7ªD), es decir la 10-6, 10-5, etc coinciden con un aumento del catabolismo de los mucopolisacáridos. Por otra parte las concentraciones menores, es decir 10-8, 10-9, etc coinciden con una disminución del catabolismo. En este caso entonces la 10-7, la 7ª D es el punto de inflexión y para otros experimentos será otra dilución.

Puede afirmarse por los diferentes experimentos disponibles que el punto de inflexión suele situarse entre las diluciones que llamamos en la homeopatía "bajas", entre las decimales casi siempre de un dígito.


  • ¿Se cumple esta ley cuando se experimenta con un organismo intacto? ¿en experimentación clínica? y ¿en terapéutica?

La inversión de efectos ha sido verificada en bastantes experiencias in vitro, en cultivos y en órganos aislados en lo que se llama modelos animales.
Cuando se desea trasladar al organismo superior intacto nos encontramos con nuevas dificultades.
Lo primero es que los efectos verificables en un organismo íntegro constituyen la sumatoria de varias acciones, por lo cual el resultado final puede ser de interpretación difícil o nos conduce a error.
Expresado en otros términos, varias acciones provocan un efecto mensurable. Una droga puede actuar sobre diferentes receptores diferentes en distintas estructuras orgánicas, a diferentes dosis y provocar un único efecto final.


  • Por ejemplo, la morfina provoca a dosis de las llamadas terapéuticas sedación psíquica, sueño, analgesia e indiferencia ante el dolor. A dosis mayores puede provocar sopor, coma y convulsiones. ¿Puede hablarse en este caso efecto invertido?. En realidad las acciones terapéuticas provienen de la acción sobre un tipo de receptor y las tóxicas sobre otro receptor.


Otros casos.

La atropina puede provocar a dosis bajas bradicardia por estimulo del centro del vago y a dosis terapéuticas taquicardia por acción anticolinérgica en los receptores periféricos. Lo percibido por el observador que mide la frecuencia cardíaca, es decir los efectos, bradicardia primero y taquicardia después. ¿Podemos decir que se ha cumplido la ley de Arndt-Schultz?
La digitoxina a dosis terapéuticas ocasiona disminución de la frecuencia cardíaca especialmente en enfermos con insuficiencia cardíaca. Esta respuesta es provocada por aumento de la fuerza de contracción cardíaca al ser estimulado el receptor terapéutico digitálico y también por estímulo vagal. A dosis algo mayores ya comienza a aumentar la frecuencia cardíaca por estímulo del llamado receptor tóxico digitálico y ocasionar extrasistolia ventricular y taquicardia ventricular.


  • ¿Es lícito atribuir estos fenómenos al cumplimiento de la mencionada ley de Arndt-Schultz siendo que los efectos observados provienen de acciones diferentes?

Se nos ocurre que esta ley sólo podría aplicarse a las drogas de acción muy simple como las que actúan sobre el sistema nervioso central inhibiendo o excitando en forma inespecífica, como los hipnóticos, el alcohol, el pentilentetrazol, etc.
Pero en cuanto se conoce la forma de actuar de las sustancias más complejas, en distintos receptores y la superposición de sus acciones, la ley se nos presenta insuficiente, producto del empirismo de otras épocas. No hay ninguna inversión de efectos; hay una serie de respuestas diferentes, combinadas entre sí a distintas dosis.


  • Se nos replicará que cualquier droga a altísimas dosis termina inhibiendo las funciones.

Y entonces hay que admitir que es cierto, toda sustancia que mata, inhibe; la muerte es la máxima inhibición.
Pero esta afirmación tan evidente (tautológica) y simple debe ser revisada cuando se toma en cuenta las curvas dosis-respuesta que se confeccionan con cualquier fármaco.
Estas curvas son más precisas trabajando con órgano aislado que con organismos intactos. Pero también pueden elaborarse en esos organismos sobretodo cuando se trabaja con datos continuos (glucemia, tensión arterial, frecuencia cardíaca, acidez del jugo gástrico, etc.).

Las curvas dosis-respuesta muestran que a medida que se hace variar (aumentando) la dosis de un fármaco en un organismo, también varían (aumentan) las intensidades de los efectos. Esto ocurre hasta una determinada dosis por encima de la cual la respuesta deja de crecer y se estabiliza en una meseta para luego descender en los sucesivos aumentos de dosis.

Se trata de una curva sigmoidea poniendo en abscisas la dosis y en ordenadas los efectos.
Aplicando a esta curva que se verifica casi siempre la teoría de los receptores se puede admitir que en la parte ascendente de la curva  a medida que  aumenta las cantidades de droga administrada se van uniendo más moléculas a los receptores hasta que estos se saturan, en la parte horizontal del trazado.

Finalmente el efecto desciende en intensidad cuando todos los receptores han sido puestos en funcionamiento y la acción concluye.

Esto corresponde bastante con el enunciado de la ley de Arndt-Scultz pero es mucho más preciso porque determina cuantitativamente las cantidades y concentraciones en correlación con las excitaciones e inhibiciones. Y deja claro que para que se cumplan estas variaciones es imprescindible la presencia de moléculas y de receptores.
Esta concepción abogaría por el cumplimiento de la ley de A-S dentro de los límites de la farmacología que es exactamente para lo que fue enunciada.

 La ley de Arndt-Schultz y la Homeopatía


En la gran mayoría de los tratados de homeopatía se esgrime esta ley como fundamento de la inversión de efectos, que sería el sostén científico del principio de la similitud.

Como dijimos la ley se cumple dentro de los límites de la presencia de materia -soluto en homeopatía- es decir de moléculas en una cierta cantidad o concentración.
De modo que la inversión de efectos también se halla dentro de este orden.
En lo experimentos in vitro se aprecia la inversión generalmente entre la 4ª y la 10ª dilución decimal lo que corresponde a concentraciones bastante altas, en todo caso en presencia de moléculas del soluto.
Así podemos reconocer que la ley de A-S puede aplicarse a los fenómenos homeopáticos en diluciones bajas. Esto parece atinado y se corresponde con la experimentación.
Nos encontramos con sorpresas cuando algunos autores comunican que la inversión de efectos se halla en otro orden de potencias.

Dos ejemplos de técnicas que emplean diluciones si bien no forman parte de la homeopatía tradicional:

a) A propósito de la organoterapia diluida y dinamizada se afirma que:
la potencia 5CH estimula,
la potencia 9CH inhibe,
la potencia 9CH regula.
b) En la Medicina Energético-biológico-clínica introducida por E. Puiggrós se usan
la 6CH para estimular determinadas funciones, la 30CH y la 200K para inhibir.

¿Cuál sería el mecanismo por el cual las potencias 5CH y 6CH estimulan las funciones?


La homotoxicología de Reckeweg ha utilizado bajas potencias decimales con el fin de conseguir estimulaciones biológicas, lo que parece más coherente con la ley de A-S.

No discutiremos aquí la legitimidad de pretender estimular con diluciones de extractos de tejidos, tal como lo hace la órganoterapia. Sí en cambio corresponde tratar el problema de la aplicación de la ley de A-S a cualquier banda de diluciones.
Los homeópatas de todos los tiempos se vieron necesitados de justificaciones y nada mejor que utilizar las mismas armas que sus adversarios.
Así es como tomaron la ley de A-S, la extrapolaron hasta donde le convino a cada uno y explicaron todas sus prescripciones por una inversión de efectos que se podía situar en el nivel elegido sin proponerse demostraciones.
La ley de A-S sirvió entonces como argumentación general que abrió las puertas a las decisiones terapéuticas más diversas.
Mientras tanto no hay razones experimentales que sostengan que las potencias 5CH y 6CH estimulen mientras la 9CH y la 200K inhiban. Y así es sencillamente porque la inversión de efectos se encuentra muy por debajo de la 5CH y ello aparece en los pocos o muchos experimentos en que ha sido demostrado y que son generalmente experiencias in vitro.
Sería preferible que se asumiera lo inexplicable de algunos hechos y que no se intentaran justificaciones dudosas.

Ver también la entrada "EFECTOS SECUNDARIOS DE LOS REMEDIOS HOMEOPÁTICOS".